Sucesiones

Jurídicamente es la transmisión del patrimonio de un individuo a una o varias personas.

Tiene que realizarse cuando el dueño de la propiedad que se pretende vender falleció.

Existen dos clases de sucesiones:

Sucesión Testamentaria, es cuando el propietario dejo testamento.

Sucesión Intestamentaria, cuando el propietario no dejo testamento.

1.- Sucesión Testamentaria

Se produce cuando el autor de la herencia expresa su última voluntad en un testamento que reúne los requisitos legales. 

El testamento es un acto personalisimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.

Todo testamento establece herederos y albacea, el albacea será el administrador de los bienes del fallecido y es la persona con quien deberás hacer toda negociación, desde la exclusiva hasta el contrato de compra venta. El albacea puede ser también heredero, según lo indique el testamento.

Es recomendable por costo y tiempo hacer las sucesiones testamentarias en la notaria, en vez de un juzgado. El trámite es relativamente rápido y no costoso y es necesario para realizar la venta de la propiedad que se hereda.

 2.- Sucesión Intestamentaria

Se origina cuando no existe testamento valido, por lo que la transmisión de los bienes del difunto se regira por las disposiciones legales relativas a la sucesión legitima.

Algunas inmobiliarias no acepta propiedades intestadas, es decir sin tener una Sucesión Testamentaria.

Esto es para dar seguridad al comprador ya que el intestado puede tener un plazo de definición muy largo ó bien resultar a favor de otra persona. 

Es recomendable por costo y tiempo hacer las Sucesiones Intestamentarias en la notaria, en vez de un juzgado, lo cual es posible siempre y cuando no hay menores de edad y no hay pleitos entre los afectados.

Si la Sucesión Intestamentaria tiene algún menor de edad ó hay algún pleito entre los posibles herederos, la Sucesión se deberá efectuar obligatoriamente mediante un Juicio y esperar hasta que el juez dicte sentencia y declare herederos y albacea. 

Herencia

La herencia es una de las formas de adquirir una propiedad y se define jurídicamente como la sucesión de todos los bienes, obligaciones y derechos del difunto, que no extinguen por la muerte.

El heredero recibe lo que se denomina masa hereditaria y responde por los cargos de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede. Cuando una persona hereda un inmueble, no es propietario de éste. Debe tramitar ante notario la Sucesión Testamentaria y posteriormente hacer la adjudicación del inmueble para poder realizar la venta.

Juicios Sucesorios

Es el conjunto de actos procesales que tiene por objeto la liquidación del patrimonio de una persona fallecida, de acuerdo con su voluntad expresada en un testamento (juicio testamentario) o presumida por la ley (juicio intestamentario).

Todo juicio sucesorio ésta conformado por cuatro secciones:

La primera se llama sucesión y contendrá:

a) El testamento o la denuncia del intestado
b) Las citaciones a los herederos o convocación a los que se crean con derecho a la herencia
c) Nombramientos de albacea y reconocimiento de derechos hereditarios
d) Resolución sobre la validez del testamento, capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

 La segunda etapa se llama de inventarios y contendrá:

a) El inventario de la masa hereditaria
b) Avaluó
c) Resolución sobre inventario y avaluó

La tercera sección se llama de administración y contendrá:

a) Lo relativo a la administración
b) Las cuentas, su glosa y calificación

La cuarta sección se llama partición y contendrá:

a) Proyecto de distribución de los bienes hereditarios 
b) Proyecto de partición de los bienes 
c) Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Estas cuatro secciones componen lo que se conoce como la Sucesión Testamentaria o Intestamentaria y deberá protocolizarse ante notario en una sola escritura.

Finalmente se presenta la última etapa que es la adjudicación de los bienes, con lo cual concluye el procedimiento, la cual también deberá protocolizarse ante notario y servirá de título de propiedad a los herederos, una vez que el notario los haya inscrito en le Registro Publico de la Propiedad. 

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